Condena de 12.000euros por intromision ilegitima del derecho al honor al incluir a un particular en lista de morosos por una deuda erronea

Un juzgado de Marbella estima que las mercantiles han incurrido en una intromisión ilegítima en el derecho al honor y las obliga a indemnizar con 12.000 euros al demandante

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella ha dado la razón a un particular que denunció a dos empresas que habían incluido su nombre en ficheros de morosos por una deuda con una empresa de telefonía de apenas 200 euros. El juez ha condenado a las dos mercantiles al entender que «han incurrido en una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante por la inclusión indebida del mismo en los ficheros de solvencia patrimonial», por lo que tendrán que indemnizarle con 12.000 euros en concepto de daño moral. Se da la circunstancia además en este caso, de que el titular de la línea telefónica que contrajo la deuda no era el demandado, sino una empresa de la que él era administrador.

El caso se remonta al año 2015 cuando el demandante fue incluido en los ficheros de solvencia patrimonial, conocidos como ficheros de morosos, Asnef-Equifax, Badexcug e Infodeuda, como deudor moroso en relación con un crédito por importe de 214,57 euros que la empresa de telefonía Orange le había reclamado. Se da la circunstancia, según figura en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, que dicha empresa cedió un paquete de créditos al fondo Intrum Justitia Debt Finance. Fue este fondo el que encomendó a otra entidad del mismo grupo, Intrum Justitia Ibérica SAU, la gestión del cobro de la deuda, que fue la que finalmente incluyó al demandante en las listas de morosos. Y todo ello, según recoge a sentencia, «a pesar de que Orange ya había sido sancionada por la Agencia de Protección de Datos de Carácter Personal con multa de 50.000 euros por la inclusión de este mismo cliente en Asnef-Equifax por la misma deuda».

El afectado, defendido por el abogado malagueño Víctor Bazaga Ceballos, presentó entonces demanda contra las dos empresas que heredaron el cobro de la deuda a las que se le reclamó una indemnización por importe de 20.000 euros. Las entidades codemandadas se opusieron a la estimación de la demanda alegando, en síntesis, «la falta de legitimación pasiva de Intrum Justitia Ibérica por no ser la titular del crédito ni responsable de la inclusión del actor en los ficheros de morosos, que el contrato del que se dimana el mismo fue suscrito por el demandante y por tanto era el titular de la deuda, y que se trataba de un crédito líquido, vencido y exigible», por lo que entendían que «no ha existido intromisión legítima en su derecho al honor y que la codemandada Intrum Justitia DEbt Finance cumplió todos los requisitos legalmente exigidos para la inclusión del actor en los ficheros».

Ministerio Fiscal

Sí estimó la demanda el Ministerio Fiscal haciendo suyos los argumentos de la parte demandante en cuanto a la existencia de intromisión legitima en su derecho al honor por la «indebida inclusión en ficheros sin ser titular de la deuda en cuestión».

El debate en litigio se centró entonces en determinar quien era el titular real del contrato telefónico, y, por tanto, de la deuda; la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor por su inclusión en los ficheros de morosos; las producción de perjuicios para el demandante; y la determinación de su cuantía».

«Deuda no acreditada»

El titular del juzgado concluye (y recurre a abundante jurisprudencia para ello) que «no ha quedado acreditada la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible que justifique la inclusión del actor en el registro» de morosos. «Y ello habida cuenta de que en el contrato de telefonía móvil del que dimana el crédito o deuda en cuestión figura como titular» una empresa, y no el demandante, aunque fuera éste quien formalizó el contrato («que no actuaba a título personal como persona física sino en su condición de administrador de la mercantil). Igualmente, indica que la cuenta bancaria designada para el cargo de las facturas relativas ese contrato figuraban a nombre de la empresa de la que el afectado era administrador. «No cabe duda de que procede estimar que el titular de la deuda en cuestión no era el actor sino la empresa» de la que él figuraba como administrador.

«Por todo ello -continúa la sentencia- resulta evidente de que la inclusión del demandante en los citados ficheros de morosos fue indebida y ha de ser considerada como una intromisión ilegítima en el honor del demandante».

En cuanto a la indemnización, el juez rebaja los 20.000 euros reclamados hasta los 12.000 euros, «cantidad a la que se sumará el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, con aplicación desde la fecha de esta sentencia».

La sentencia que condena a las dos empresas codemandadas no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga.

diariosur.es 26/01/2019