La empresa de telefonía tendrá que indemnizar con 8.000 euros a una clienta por haberla incluido en un fichero de morosos cuando no solo no tenía deuda alguna con la misma, sino que era aquella la que tenía que devolverle dinero por los servicios cobrados y no prestados.

La empresa de telefonía Vodafone tendrá que indemnizar con 8.000 euros a una clienta por haberla incluido en un fichero de morosos cuando no solo no tenía deuda alguna con la misma, sino que era aquella la que tenía que devolverle dinero por los servicios cobrados y no prestados.

Así se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Esta estima el recurso que la perjudicada presentó contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 13 de la capital, que fijó la indemnización en 4.000 euros, la mitad de la cantidad que había reclamado.

Una deuda inexistente

El juzgado declaró probado que la clienta presentó su demanda por haber sido incluida en el fichero de morosos «como consecuencia de una incorrecta deuda derivada de unas facturas emitidas por la demandada sin base alguna, al no haber llegado a prestar el servicio contratado, que era el correspondiente al teléfono fijo más internet».

El juzgado consideró que se había producido una afectación al derecho al honor de la reclamante, aunque fijó en 4.000 euros la indemnización a la que tenía derecho. La Audiencia, sin embargo, estimó la cantidad reclamada por la ahora apelante al tener en cuenta todas las circunstancias del caso.

Así, señala el tribunal, «Vodafone ha venido reclamando maliciosamente un crédito inexistente de 293 euros, cuando es la verdadera deudora de los 161 euros cobrados y pendientes de devolver a la abonada». La Audiencia condena a la empresa al pago de 8.000 euros, más intereses.

laverdad.es 2/10/2018