Responsabiliza al supermercado por no haber limpiado la zona cuando se derramó el líquido y rechaza su argumento de que la caída del cliente fue simultánea a la de la cerveza y, por lo tanto, inevitable.
Un supermercado de Zaragoza se ha visto obligado a indemnizar con 1.900 euros a un cliente que sufrió diversas contusiones al caer al suelo tras haber resbalado en un charco de cerveza. El titular deljuzgado de Primera Instancia número 15 responsabiliza a la empresa por no haber limpiado la zona cuando se derramó el líquido y rechaza su argumento de que la caída del cliente fue simultánea a la de la cerveza y, por lo tanto, inevitable.
Aunque el perjudicado reclamaba inicialmente 4.540 euros por los 65 días que asegura que tardó en curar y por las secuelas que sufrió, el magistrado considera que las lesiones no están del todo acreditadas y fija la indemnización en 1.700 euros, más 200 por los intereses legales.
El accidente se produjo sobre las 17.30 el 3 de octubre de 2016 en un súper del barrio de La Almozara.El hombre transitaba por uno de sus pasillos cuando resbaló en el suelo mojado. Al caerse se golpeó además con una caja de cervezas y se rompió el chándal que vestía, un daño por el que fue resarcido con 44,99 euros por el establecimiento. A consecuencia del batacazo, resultó lesionado en la cadera, una pierna y especialmente en una muñeca. Por todo ello recibió tratamiento farmacológico, pues en las radiografías no se apreció ninguna fisura o fractura ósea. Un año después, a través de su abogado, Isidro Villanova, decidió presentar una demanda reclamando la mencionada cantidad de dinero por los daños sufridos.
La empresa se opuso argumentando no tenía responsabilidad alguna, ya que se trató de un hecho «inmediato e inevitable» por cuanto acababa de limpiar la zona y el paso de empleados era continuo. Alegó que el pago de los daños materiales por la prenda rota no suponía un reconocimiento de responsabilidad sino una «deferencia-complacencia» hacia el cliente que el personal de la tienda de Zaragoza puede hacer hasta una cantidad de 200 euros.
Resaltaba igualmente que el perjudicado había renunciado a reclamar y que, por otro lado, no había aportado documentos médicos suficientes, como el informe de la fecha de alta. Y, en definitiva, explicaba que había hecho todo los necesario para evitar un hecho como el sucedido, como la constante limpieza del local.
En su sentencia, el juez explica que no se puede hacer al titular de un establecimiento responsable de todo lo que ocurra en el mismo y que será exonerado de responsabilidad cuando el siniestro se deba a culpa exclusivamente de la víctima o cuando demuestre que desplegó toda la diligencia que las circunstancias del caso exigían.
En este caso, subraya que la empresa demandada no ha presentado las pruebas suficientes para disculparla y que las que planteó han arrojado «demasiadas dudas» como para tenerlas en consideración. Entre ellas, el testimonio de una empleada -el cual valora «en función de sus intereses laborales»- o que no han aportado grabaciones de las cámaras de seguridad, las cuales le consta que existen en este tipo de establecimientos. Por tanto, considera que no está acreditado que el resbalón del cliente fuera inmediato a la caída de la cerveza.
Sobre las lesiones y secuelas del perjudicado, el cual asegura que le ha quedado como secuela una lumbalgia postraumática, el magistrado explica que le faltan datos para valorarla debidamente. De esa forma, opta por concederle 900 euros por treinta días de perjuicio básico y añade otros 800 por un punto de secuela por el dolor en una muñeca, y no considera probada la relación entre el golpe y la lumbalgia postraumática. En total, 1.700 euros de indemnización más 200 por los intereses legales. La sentencia es firme, ya que no ha sido recurrida y el cliente ya ha sido indemnizado.