Pionera e interesante sentencia del Tribunal Supremo que corrige el criterio del TSJ de Cataluña que entendía que, al haber fallecido la beneficiaria, la empresa ya no debía pagar la cantidad a sus familiares al considerar que este pago formaba parte de los «derechos personalísimos», que son intransferibles.
Sin embargo, el Supremo ha terminado otorgando la indemnización a los familiares y ha marcado un precedente para futuros casos, al reconocer esos derechos como hereditarios en el ámbito laboral
Barcelona, 15 oct (EFE).- El Tribunal Supremo ha concedido a los herederos de un extrabajador de la empresa Uralita que murió de un cáncer provocado por el amianto la indemnización por daños y perjuicios que correspondía a su viuda, pese a que la mujer ya ha fallecido.
Según ha informado el bufete de abogados Colectivo Ronda, que ha representado a los familiares en esta sentencia, la sentencia del Supremo es pionera, dado que por primera vez reconoce el derecho de los herederos a beneficiarse de indemnizaciones económicas en el ámbito laboral.
En su sentencia, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de los herederos y les ha dado la razón, anulando el fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que les denegó la indemnización porque la viuda del trabajador, que fue la que inició el litigio, ya había fallecido.
El Supremo mantiene que esta prestación económica, al ser por motivos laborales, se encuentra dentro del «caudal hereditario» y por lo tanto pueden seguir beneficiándose los familiares de ella a pesar del fallecimiento de la viuda.
Durante años, la viuda del trabajador de la empresa Uralita, de Cerdanyola del Vallès (Barcelona), recibió una indemnización por la muerte de su marido por cáncer bronquial de pulmón en el año 1973.
En 2011 la señora reclamó la revisión de su pensión al asegurar que la causa de la muerte de su marido, más allá del consumo habitual de tabaco, era de origen laboral, ya que en la empresa trabajaban con un material tóxico llamado amianto.
El TSJC dictaminó que la causa del fallecimiento estaba ligada con la inhalación de fibras de amianto y que, por lo tanto, la indemnización debía subir un 50 %, ascendiendo hasta los 125.576 euros.
En un principio, al haber fallecido la beneficiaria, la empresa se negó a pagar la cantidad a sus familiares (hijo y nieta) al considerar que este pago formaba parte de los «derechos personalísimos», que son intransferibles.
El TSJC falló a favor de la empresa. Sin embargo, gracias al asesoramiento del Colectivo Ronda, el Supremo ha terminado otorgando la indemnización a los familiares y ha marcado un precedente para futuros casos. EFE