La Ley 4/2018 de 11 de junio modifica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, para suprimir la discriminación por razón de VIH/SIDA u otras condiciones de salud en el sector referido. Se aplicará con efecto retroactivo,al contrario que la generalidad de las normas nuevas, lo cual significa que todos los cuestionarios de salud cumplimentados en el pasado en el que exista esta pregunta, se tendrán que reajustar para eliminar las respuestas y no liberarán a la aseguradora del pago de la prestación.

La Ley 4/2018 de 11 de junio modifica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, para suprimir la discriminación por razón de VIH/SIDA u otras condiciones de salud en el sector referido

Tras un largo proceso de debate y, aun pendiente de las repercusiones que puede tener su interpretación, esta ley que entró en vigor el pasado 12 de junio de 2018, elimina la discriminación de los enfermos de VIH/sida en la contratación de los seguros de salud y vida.

«Disposición adicional quinta. No discriminación por razón de VIH/SIDA u otras condiciones de salud.

No se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.»

El sector asegurador se tiene que adaptar

La norma es retroactiva, lo cual significa que todos los cuestionarios de salud cumplimentados en el pasado en el que exista esta pregunta, se tendrán que reajustar para eliminar las respuestas y no liberarán a la aseguradora del pago de la prestación.

Mirando hacia adelante, los procedimientos de contratación y documentación de los nuevos contratos han de ser revisados para evitar la nulidad de cláusulas, condiciones o pactos que excluyan a este colectivo.

Los seguros más afectados serán salud y vida

Otras enfermedades

Esta ley abre un debate en referencia a las “otras condiciones de salud” que menciona el texto. La determinación de las enfermedades que pueden ser objeto de discriminación se debatirá en el Gobierno en el próximo año.

Aún así solo podemos adelantar que serían dos las interpretaciones más factibles:

Enfermedades que pueden suponer un estigma social

Enfermedades en general

En cualquier caso, es un tema delicado ya que tiene que equilibrar el mercado asegurador con los derechos humanos y una legislación

TIEMPOSEGURO.COM 16/10 /2018