De esta forma, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo entiende que el síndrome de sensibilidad múltiple sufrido por la demandante se trata de un accidente de trabajo, ya que el daño se materializa durante el trabajo y en el lugar de trabajo y no se acredita prueba en contrario suficiente que rompa el nexo entre la patología sufrida y el origen laboral de la misma

En el ámbito de trabajo, con frecuencia, se producen situaciones de indefensión de las personas cuando sufren daños para su salud. En general, son diversas las situaciones en las que puede resultar difícil lograr el reconocimiento efectivo del origen profesional de los daños sufridos.

Dentro de dichas situaciones se encuentran, entre otras, las de las personas con sensibilidad a agentes químicos presentes en el entorno de trabajo, susceptible de afectar a quienes desarrollan sus tareas en edificios herméticos, en los que no es posible utilizar ventilación natural y se produce la acumulación en el ambiente de agentes peligrosos procedentes de pinturas, recubrimientos o productos de limpieza.

Recientemente, la justicia ha reconocido como accidente de trabajo el síndrome de sensibilidad química múltiple desarrollado por una funcionaria de la Xunta de Galicia. Concretamente, la sentencia procede del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Orense, y considera acreditado que la demandante desarrolló la enfermedad en el edificio de oficinas en que prestaba servicio.

Entre los puntos destacados que se tuvieron en cuenta en la sentencia se encuentran los siguientes:

  • El concepto de accidente de trabajo, que determina que existe cuando el daño se materializa durante el tiempo de trabajo y en el lugar de trabajo.
  • Además de la demandante, otra trabajadora del edificio padecía los mismos síntomas.
  • Una parte del personal de las oficinas había protestado por las molestias que generaba el sistema del aire acondicionado.
  • Los edificios de oficinas herméticos, cuya ventilación es siempre artificial mediante sistemas de aire acondicionado, tienden a padecer el «síndrome del edificio enfermo».
  • Las molestias que empezó a sufrir la demandante desde el año 2015 son muy similares a las de quienes experimentan el «síndrome del edificio enfermo».
  • La ciencia arquitectónica más moderna recomienda que todos los edificios de viviendas y oficinas se construyan con ventanas para que quepa siempre la posibilidad de recurrir a la ventilación natural eficiente al menos en los momentos puntuales en los que resulte imprescindible (ejemplos: para evitar la acumulación de olores, gases, etc.).
  • La salud de la demandante se había deteriorado de forma progresiva hasta padecer un síndrome de sensibilidad química múltiple, grado III/IV, iniciado en su lugar de trabajo al estar en contacto con productos químicos del ambiente.
  • El centro de trabajo presentaba limitaciones para ser ventilado de manera natural, sobre todo, en las ocasiones puntuales en las que se acumularon más agentes químicos y polvo en el aire: cuando se reformó y pintó su espacio interior o cuando se limpiaba con productos químicos.

De esta forma, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo entiende que el síndrome de sensibilidad múltiple sufrido por la demandante se trata de un accidente de trabajo, ya que el daño se materializa durante el trabajo y en el lugar de trabajo y no se acredita prueba en contrario suficiente que rompa el nexo entre la patología sufrida y el origen laboral de la misma. En definitiva, esta sentencia es un destacado precedente para que casos parecidos como el descrito sean reconocidos también en el futuro como accidentes de trabajo.

legaltoday.com 16/10/2018