Negligencia medica.

La doctora encargada de realizar reconocimiento médico anual del trabajador en el año 2013 lo rellenó de forma errónea y, pese a que el electrocardiograma que se le realizó presentaba alteraciones, el hombre no fue informado. La sentencia condena a la aseguradora Asepeyo

Un juzgado ha condenado a seguros Zurich a indemnizar con 522.000 euros a la esposa y a los dos hijos menores de un trabajador que murió por un fallo cardíaco tras ser calificado como apto cinco días antes en su revisión anual en la sociedad de prevención Asepeyo sin que le informaran de unas alteraciones.

Así lo acuerda en una sentencia la jueza de Primera Instancia número 1 de Madrid, que estima la demanda interpuesta en nombre de la familia del fallecido por el abogado Rafael Martín Bueno contra Zurich –como compañía aseguradora de Asepeyo– y que da como acreditada la existencia de negligencia médica.

La magistrada declara probado que la doctora encargada de realizar el informe de reconocimiento médico del trabajador en el año 2013 lo rellenó de forma errónea y, pese a que el electrocardiograma que se le realizó presentaba alteraciones, se limitó a recomendar al trabajador que acudiera a su médico de Atención Primaria.

Añade que, según manifestaron los peritos, esas alteraciones podían deberse a un infarto antiguo o a un error en la realización de la prueba.

La sentencia agrega que pese a que el facultativo encargado de la emisión del informe de aptitud contempló la existencia de un error técnico en la realización del electrocardiograma no solo no se repitió esa prueba y se emitió una decisión de apto sino que tampoco se informó al paciente de esa deficiencia.

A juicio de la magistrada se trata de «una actuación médica carente de los conocimientos necesarios para hacer posible un diagnóstico correcto mediante la práctica de las pruebas exigidas por protocolo de actuación».

Por otra parte, la jueza explica que, según el informe de la autopsia, el trabajador sufrió una muerte súbita de origen cardíaco por lo que estima que «la relación de causalidad entre su fallecimiento y la negligencia médica resulta sobradamente acreditada».