Los seguros de automovil son obligatorios y por tanto, no pueden no puede tener “limitaciones temporales, territoriales y de uso” en su cobertura, ya que “perjudican los derechos de los asegurados y de terceros perjudicados”.
La cobertura del seguro obligatorio no puede tener limitaciones temporales, territoriales y de uso, con independencia de la utilización que se vaya a hacer del coche.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha detectado que determinadas pólizas de vehículos no se ajustan a la normativa. En concreto, son algunas de las que se aplican a los seguros obligatorios, como las que contratan los concesionarios o las empresas de venta de vehículos de ocasión. En estos casos, el seguro solo está activo cuando el coche se utiliza, ya sea para demostraciones de compra o en diferentes traslados. Además, hay pólizas que con la cobertura limitada al uso comercial y profesional del coche, como los casos en los que se utiliza para actividades de mensajería y reparto.
GUÍA TÉCNICA DE USO
Para lograr que se corrijan estas irregularidades, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha elaborado una guía técnica del seguro obligatorio de coches, que no puede tener “limitaciones temporales, territoriales y de uso” en su cobertura, ya que “perjudican los derechos de los asegurados y de terceros perjudicados”.
“La cobertura del seguro obligatorio debe tener carácter permanente, con independencia del uso que se haga o pueda hacerse del vehículo (…) y con independencia de la intención que tenga el propietario respecto a su utilización”, establece la guía. Esta circunstancia ya fue ratificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia, que además estableció que el seguro de responsabilidad civil es obligatorio, aunque el propietario “no tenga intención de conducirlo y haya decidido estacionarlo (permanentemente) en un terreno privado”.
PUEDE SER INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA MUY GRAVE
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones considera que “en la medida en que este tipo de contratos se comercializan como un seguro de responsabilidad civil obligatoria, la responsabilidad (…) debe imputarse a la aseguradora y no al cliente»; por ello, podría considerarse una infracción administrativa muy grave.
Las aseguradoras ya han manifestado su opinión a esta comunicación: si bien tienen pólizas en el mercado cuyo precio está ligado al uso que se realice del vehículo, nunca interrumpen la cobertura ya que, afirman, siempre está en vigor.