El Servicio Extremeño de Salud, deberá pagar indemnización de 210.000 euros por el fallecimiento de paciente debido a su no traslado a hospital con la especialidad correspondiente, que le podría haber salvado la vida.Negligencia medica y defectuoso consentimiento informado
El perito judicial concluyó que la muerte se produjo después de que no pudieran realizarle en el hospital Perpetuo Socorro una intervención que podría haberla salvado
El Servicio Extremeño de Salud ha aceptado indemnizar con 210.000 a los familiares de una mujer de 56 años que murió en el hospital Perpetuo Socorro de Badajoz tras ser sometida a una intervención quirúrgica que buscaba devolverle el útero a su posición original.
Esa cirugía reparadora le fue practicada después de que en septiembre de 2015 fuese diagnosticada de cistocele III (protrusión de la vejiga urinaria que se produce como consecuencia de debilidad en los tejidos que sostienen la vejiga en su posición normal) e histerocele II (caída de la matriz).
Esos datos figuran en el informe realizado por el especialista en Urología que, en su calidad de perito judicial, informó al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Mérida de las causas que motivaron la muerte de esta mujer.
El SES rechazó la reclamación en un primer momento, pero antes del juicio aceptó indemnizar El informe detecta fallos en el consentimiento que firmó la mujer y en las decisiones que se tomaron
En ese informe pericial se indica que Manuela T. C. fue vista en la consulta del Servicio de Ginecología y Obstetricia del hospital Materno Infantil de Badajoz el 22 de septiembre de 2015. El motivo de la consulta fue la existencia de un prolapso genital que le impedía orinar de forma normal.
En la exploración que le realizaron se apreció un cistocele de grado III (el que se produce cuando la vejiga es visible por la cavidad vaginal) y un histerocele de grado II.
Por este motivo, el especialista propuso realizar una intervención quirúrgica utilizando la técnica de Manchester. Igualmente planteó la posibilidad de que se le realizase una histerectomía vaginal (extirpación del útero a través de la vagina) si el prolapso era de mayor grado.
La paciente ingresó el 20 de enero de 2016 en el hospital Perpetuo Socorro de Badajoz para ser sometida a una intervención quirúrgica que resulta frecuente en mujeres de cierta edad.
En el informe pericial se indica que el diagnóstico postoperatorio habla de que finalmente se le realizó la histerectomía vaginal. Además, le dieron varios puntos en chaleco para la sujección de la vejiga. No consta que durante la intervención se produjera complicación alguna.
Tras la operación, la paciente permaneció en reanimación el 21 de enero y fue llevada a planta el 22. Tanto ese día como el siguiente se encontraba razonablemente bien, por lo que incluso se planteó su posible alta. Pero el día 23 comprobaron en dos tomas sucesivas que su temperatura era de 37,1º (en los días anteriores no había sobrepasado los 36,2º). El día 24 le subió a 38,6º.
La fiebre aconsejó que la viera una doctora del Servicio de Obstetricia y Ginecología, quien confirmó que tenía una sepsis grave de origen urológico por infección urinaria en el postoperatorio. Por esta razón pidió que se le realizara una ecografía abdominal y la remitió a la UCI del Perpetuo Socorro.
En esa ecografía se observó una posible obstrucción del uréter, por lo que se indicó que lo más adecuado era practicarle una nefrostomía. Esa intervención consiste en realizar una abertura en el riñón o en la pelvis renal para facilitar la evacuación de líquidos. La indicación era clara, pero desde el servicio de Radiografía Intervencionista se informó de la imposibilidad de llevar a cabo esa intervención en el hospital Perpetuo Socorro. Sí podría haberla realizado el hospital Infanta Cristina, pero en ese momento no era posible llevar a la paciente hasta ese centro médico por su «situación de inestabilidad».
Ante la urgencia de esa intervención, contactaron nuevamente con el intensivista y se acordó «intentar colocar» ese catéter ureteral en el quirófano del Perpetuo Socorro. Sólo si ese intento fallaba, la paciente sería trasladada a la UCI del Infanta Cristina ·cuando su situación lo permitiera·. Finalmente, ese traslado no llegó a realizarse y la paciente falleció el día 25 de enero a las 19.45 horas.
En el informe realizado por este perito judicial se concluye que esa circunstancia pudo ser decisiva. «¿Por qué se esperó a llegar a esa situación límite para realizar el traslado a un hospital con todos los medios necesarios en vez de realizar dicho traslado el día 24? (…) La distancia entre el hospital Perpetuo Socorro y el hospital Infanta Cristina es de 5,5 kilómetros, que en una ambulancia se puede recorrer en siete minutos, tiempo no muy superior al que se pudo tardar en trasladar a la paciente de Radiología Intervencionista y volver a la UCI». «En caso de una obstrucción urinaria, lo primero es realizar una derivación urinaria. En ocasiones, esta actitud por sí sola puede resolver el caso clínico».
Pero no es ése el único posible error que detecta este especialista. Tambien se refiere a los defectos que presentaba el consentimiento informado que firmó la paciente antes de ser intervenida. «Reconociéndose la existencia de un cistocele de grado III, en ninguno de los documentos se plantea la corrección de cistocele, tiempo quirúrgico que no obstante se realiza (…). Sólo se le informó de la técnica de Manchester y de la histerectomía vaginal, en ningún momento de la corrección del cistocele».
El informe considera fundamental este hecho, puesto que el cistocele supone un cambio en la anatomía de los órganos del aparato urinario, en especial el uréter, «favoreciendo la posible lesión involuntaria del mismo durante las maniobras quirúrgicas».
En este caso concreto, indica el especialista, lo que ocurrió durante la intervención es que resultó afectado el uréter derecho. «Todo parece indicar que se trata de una uropatía obstructiva, probablemente debida a una ligadura accidental del uréter derecho durante la histerectomía y que ha pasado desapercibida».
No hubo juicio
Ese informe firmado por el doctor Miguel Arana Romero, licenciado en Medicina y Cirugía y Especialista en Urología y Andrología, habría sido una pieza clave en el juicio que debía determinar si existió o no una negligencia médica en este caso, tal y como defendía Javier Saldaña, el abogado que representaba a los familiares de la fallecida.
En su petición inicial, este letrado solicitaba una indemnización de 500.000 euros. El SES se opuso y recurrió al juzgado, pero el día que iba a celebrarse el juicio la aseguradora del SES propuso un acuerdo que fijaba la indemnización en 210.000 euros.
Esa propuesta fue aceptada por los demandantes, poniéndose fin así al proceso administrativo sin necesidad de celebrarse un juicio en el que el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Mérida habría sido el encargado de fallar sobre la reclamación económica planteada.
Ahora, el viudo de la fallecida y sus dos hijos han querido que su caso se haga público para que un hecho de este tipo no vuelva a repetirse. «Sólo queremos que esto sirva para que nunca más vuelva a suceder».