Responsabilidad patrimonial por agujero en la calzada que provocó lesiones a usuaria al bajar del vehiculo

El 14 de junio de 2017, una mujer cuyo nombre responde a las iniciales R. C. P., salía de su domicilio en el número 7 de la calle Norte de Avilés, en Jardín de Cantos, y cruzaba un camino acondicionado que va a dar al hotel-restaurante El Balcón. En ese momento, sufría una caída al meter el pie en un agujero, lo que le provocó lesiones y daños por importe de 4.056,52 euros. A partir de ese momento, iniciaba una reclamación ante el Ayuntamiento, rechazada en un primer instante, y que acaba ahora, dos años después, con una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 1 de Oviedo en la que se obliga al Consistorio a indemnizarla, aunque en una cantidad inferior a la demandada al considerar a la víctima culpable en parte de haberse tropezado. La indemnización será finalmente de 2.704,35 euros.

En el juicio, el intendente y jefe en funciones de la Policía Local de Avilés confirmó la intervención en el accidente sufrido por la demandante y que el agujero observado tenía unos diecisiete centímetros de largo por quince de ancho, y siete centímetros de profundidad.

La sentencia también valora el reportaje fotográfico aportado por la defensa de R. C. P., ejercida por el abogado Antonio Muñoz Vázquez, y el testimonio de un testigo de la caída, «de lo que se deduce claramente el desperfecto en la calzada, al lado de un aparcamiento donde la recurrente había aparcado». Por tanto, prosigue el juez, «resulta acreditada la relación de causalidad entre la caída y el estado defectuoso de la calzada por donde transitaba, por lo que procede imputar la responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento».

No obstante, la sentencia matiza que el mal estado de la calzada «no impide acoger, en parte, las alegaciones del Ayuntamiento y de la aseguradora, en tanto que la caída se produce a la luz del día, en un amplio espacio, cerca del aparcamiento, pero también en una calzada por donde circulan vehículos, lo que exige extremar la atención». Por tanto, se imputa a la mujer un tanto de culpa, «generada por la desatención o la confianza» y se le hace partícipe de la responsabilidad del accidente junto a la deficiente conservación de la calle.

La sentencia fija en primer lugar 4.056,52 euros de indemnización por los días de curación -47- y las secuelas, pero reduce finalmente la cifra a 2.704,35 euros, más los intereses legales, en aras a una compensación de un tercio por concurrencia de culpa.

elcomercio.es 31/01/2019