Responsabilidad civil por daño personal derivado de responsabilidad penal

La Audiencia de Huesca rebaja el delito tras concluir que «no fue consciente del riesgo de causar una lesión tan grave».

La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a un hombre de 43 años de edad y natural de Ghanaa una pena de dos años de prisión, dos meses de multa a razón de una cuota de 6 euros al día y el pago de una indemnización de más de 88.000 euros por dejar tuerto a otro hombre de su misma nacionalidad después de discutir con él y propinarle un manotazo que le causó una perforación ocular.

Los hechos tuvieron lugar el 8 de agosto de 2014 en Fraga. La sentencia relata que sobre las 20.15, en el parquin de un supermercado, se produjo una discusión «por motivos no aclarados» entre el acusado y la víctima durante la cual el primero propinó un manotazo o golpe similar con su mano derecha que alcanzó al segundo en su mejilla izquierda y en el ojo del mismo lado.

Como consecuencia de la agresión, sufrió una contusión en la zona de la cara referida y en el ojo izquierdo en forma de perforación del globo ocular y pérdida de visión en ese ojo. La lesión requirió tratamiento facultativo –quirúrgico, médico y protésico– después de la primera asistencia. El tratamiento médico aplicado fue largo y conservador, a base de corticoides, lo que degeneró en la atrofia del globo ocular lesionado y su posterior enucleación y sustitución por una prótesis. La víctima tardó en curar de sus lesiones 714 días impeditivos.

La Fiscalía y la acusación particular, ejercida por el abogadoÁlvaro Enrechhabían solicitado diez años de cárcel al considerar que los hechos eran constitutivos de un delito grave de lesiones por causar la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, lo cual está castigado con penas de entre seis y doce años.

Por su parte, el letrado de la defensa, Agustín Vilar, pidió la absolución o, subsidiariamente, una condena menor por un delito de lesiones imprudentes ya que sostenía que su cliente no tuvo intención de hacerle perder un ojo.

El juicio se había tenido que suspender en una ocasión por la ausencia de un intérprete de los dialectos de Ghana que hablan los dos implicados (twi y akan).

El tribunal considera probada la agresión por las declaraciones de la víctima, de un testigo y de dos policías municipales que llegaron al lugar nada más producirse los hechos y que apreciaron una contusión en el ojo. A ello se unen los partes médicos del centro de salud y los informes de los médicos forenses.

La Audiencia cree «evidente» la relación entre el golpe propinado con la mano por parte del acusado y la lesión en el ojo izquierdo de la víctima. Sin embargo, la sentencia se centra en argumentar qué tipo delictivo se debe aplicar en este caso en función de si la pérdida se debió a un manotazo o a un puñetazo o golpe con un objeto contundente.

Y aunque la víctima declaró que el procesado le agredió «con una piedra o cualquier otro objeto duro o contundente», el tribunal llega a la conclusión de que la lesión pudo producirse «con una uña o un dedo de la mano abierta, no con el puño». A la vista de ello, entiende que el agresor «no era consciente del riesgo de causar una lesión tan grave en el ojo, que ni previó ni aceptó». Así, califica los hechos como una falta de lesiones y un delito de lesiones por imprudencia grave con pérdida de órgano principal, que se castiga con una pena de entre uno y tres años de cárcel.

La Audiencia sí acepta la petición de indemnización de la Fiscalía y de la acusación particular de 41.785 euros por los días de curación y otros 46.799 por las secuelas al haber perdido un ojo.

HERALDO.ES