No responsabilidad por lesiones sufridas en un campo de fútbol al recibir un pelotazo en la grada
Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 122/2018 de 7 de marzo (RJ 2018/1063)
Doña Vicenta interpuso demanda de juicio ordinario contra el Real Zaragoza, C.D y contra Generali España S.A. solicitando indemnización de 30.891,18 € por lesiones sufridas -en un campo de fútbol siendo espectadora a causa de recibir un balonazo en la cara durante el calentamiento previo al partido- más los intereses legales correspondientes y costas.
El TS resuelve desestimando el recurso dado que «No hay título de imputación que justifique que la entidad deba resarcir el daño causado. No es aplicable la doctrina del riesgo, ni tiene sentido alguno invocar una inversión de la carga de la prueba. La razón de que no exista un título de imputación es que el acudir como espectador de un partido de fútbol de un campeonato oficial, con equipos y jugadores profesionales, supone la asunción de un riesgo, que está instó en el propio espectáculo […] Quien acude a estos espectáculos conoce y asume ese riesgo […]».