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La crisis del coronavirus ha provocado que muchos consumidores piensen por primera vez en si deberían tener un seguro de vida.
Según datos de la asociación Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y Fondos de Pensiones (ICEA), a 31 de diciembre de 2019 había en España más de 21 millones personas aseguradas de vida.
Según las estimaciones disponibles desde la patronal del seguro UNESPA cada año en España fallecen entre 65.000 y 70.000 personas, cuyos beneficiarios reciben por ello indemnizaciones del seguro de vida.
Aproximadamente, pues, una de cada seis personas que fallecen en España tenía contratado un seguro de vida para la cobertura de fallecimiento y, por lo tanto, deja a sus familiares una indemnización que permitirá equilibrar la renta que dejará de percibir la unidad familiar como consecuencia del fallecimiento.
UNESPA también señala que la mayoría de los fallecimientos indemnizados por el seguro de vida son de personas de más de 80 años. Estos fallecidos suponen el 55% del total de casos indemnizados, si bien suponen el 60% de los fallecidos totales en España.
La ratio más alta de fallecimientos asegurados se da en la cohorte de edad de 41 a 50 años, donde cabe estimar que un tercio de las personas que fallecen reciben indemnización del seguro de vida.
Otro dato de esta patronal aseguradora señala que la indemnización media percibida por los percances despuntados de la base de datos ronda los 40.000 euros. Éste es el capital medio que reciben los deudos de los fallecidos como consecuencia de los fallecimientos.
El coronavirus nos ha metido el miedo en el cuerpo y ha hecho que se disparen las consultas de ciudadanos y empresarios sobre la necesidad de hacer un seguro de vida.
SEGURO COMO PULMÓN FINANCIERO
Javier López y García de la Serrana, presidente de Hispajuris Abogados y secretario General de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, señala “que el seguro es el antídoto del riesgo. El seguro de vida es una pieza importante para la familia y la empresa. Cubre la incertidumbre si el cabeza de familia fallece o tiene una incapacidad grave”.
Este jurista recuerda que “siempre que se hace una hipoteca se suele hacer un seguro de vida. También puede estar no vinculado a hipoteca. Un seguro que puede ayudar en este segundo caso a las familias a seguir adelante”. En su opinión es importante estar asesorado por un abogado experto en estos temas o un corredor de seguros.
Recuerda que el seguro de vida tiene muchas cláusulas importantes. “En la Ley del Contrato del Seguro tiene dieciocho artículos dedicados a este seguro. Eso hace que sea haya que estudiar bien el seguro que se vaya a contratar y sus particularidades. No hay dos seguros iguales, cada uno tiene sus peculiaridades y hay que asesorarse bien”.
En este sentido, recuerda una sentencia de 2 de marzo del 2020, cuyo ponente fue José Luis Seoane, en la que habla de los problemas que surgen cuando no se paga una anualidad de la prima del seguro, al no alegar la reducción del seguro de acuerdo al articulo 95 de la Ley del Seguro.
En esta coyuntura de incertidumbre a este jurista no le extraña que se suscriban seguros de vida por el coronavirus. “El artículo 91 de la Ley de Contratos de Seguro señala que el asegurador solo se libra de su obligación de pagar a los herederos del asegurado por alguna de las circunstancias expresamente excluidas por la póliza”
En el caso del coronavirus queda claro que “si se dice que está excluido el coronavirus expresamente se excluye, pero si no se cita en la póliza no se puede decir luego que no se paga ese fallecimiento por ese motivo. Debe estar expresamente reflejadas las causas de exclusión en el seguro de vida”.
REVISAR BIEN EL CUESTIONARIO DE SALUD
Para Sergio García del Valle, presidente de la Sección de Responsabilidad civil y Seguro en Ilustre Colegio de Abogados de Madrid hay dos cuestiones jurídicas muy a tener en cuenta. “La primera de ellas, es el tema del cuestionario de Salud al que es sometido el asegurado antes de confeccionarse la póliza”.
Este jurista recuerda que “es fundamental que dichos cuestionarios sean cumplimentados con información veraz, exponiendo todos los antecedentes médicos, dado que el no mencionar alguno puedo dar lugar a posteriori a problemas, si la causa de la invalidez o fallecimiento está relacionada con algún antecedente médico no informado a la compañía”.
“Sobre el tema de cuestionarios de salud y la ocultación de información relevante, existe abundante jurisprudencia y suele ser uno de los motivos principales por los que se rechaza dar cobertura”, aclara este experto.
Junto con ello, el otro aspecto que destaca “es la revisión de lo que se contrata y los condicionados, con su debido tiempo, para comprobar que coberturas da la póliza y, sobre todo, que supuestos se excluyen”.
Este jurista revela que “las exclusiones limitativas de lo contratado tienen que estar destacadas en negrita y haber sido aceptadas expresamente por el tomador de la póliza para que tengan validez, de conformidad todo ello con el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, existiendo también muchas sentencias que tratan este aspecto”.
En cuanto al virus Covid-19 y si se da o no cobertura en estos supuestos, afirma que «se debe estar al contenido de la póliza concreta contratada. Existen pólizas individuales que sí lo amparan y que cubren fallecimiento e invalidez por cualquier causa y que no excluyen las pandemias o epidemias. También existen por ejemplo pólizas a nivel colectivo concreto que excluyen los casos de pandemia”.
LA IMPORTANCIA DE LA DECLARACIÓN DE SALUD
Para Daniel Vosseler, socio director de Vosseler Abogados, “es fundamental para hacerse un seguro de vida hacerse una revisión médica adecuada y que al mismo tiempo seamos conscientes lo que firmamos en la Declaración de Salud. En muchas ocasiones, no se está atento a lo que uno firma y cuando se produce el fallecimiento, con el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, omisión de información o dolo, el cliente se queda sin cobrar”.
En ese escenario “no queda otra que acudir a los tribunales. Ahí la jurisprudencia está muy abierta en cuanto a los fallos judiciales. Puede darse el caso que la familia del fallecido se encuentre con que no cobra y además tiene que pagar unas costas importantes ante la sentencia que es contraria a sus intereses”, aclara.
En opinión de este experto, estas cuestiones hay que tenerlas muy en cuenta para no tener problemas a la hora del cobro del seguro. “En un momento como el actual es bueno hacerse un seguro de vida, sobre todo si el interesado tiene cargas familiares. Se pueden hacer hasta los 70 años. El coronavirus afecta a personas de todas las edades. A partir de los 30 años se puede hacer un seguro de vida, sabiendo, eso sí, lo que se firma”.
Vosseler cree que será un año bueno para las compañías de seguros, “es un año en el que los centros médicos han estado paralizados, la siniestralidad laboral y viaria ha caído en picado. Robos y delincuencia se han parado. Casi durante cuatro meses han cobrado primas sin objetos asegurables. También en bolsa su comportamiento ha sido bueno”.
En este nuevo escenario, aseguradoras y tomadores buscan llegar a acuerdos en materia de seguros de vida. “Parece que repunta el objeto asegurable, parece como si a mayor crisis hubiera más aseguramiento como forma de mitigar los riesgos que uno tenga”.
Un seguro de vida puede estar sobre los 200 euros mensuales y cubrir 150.000 euros de cobertura. “Los bancos y compañías de seguros lo prorratean mensualmente, con lo cual se puede hablar de 15 a 20 euros de cuota mensual. Luego ya depende de cada uno y el capital que quiera asegurar. A mayor prima, más riesgo para amortizar la hipoteca de la casa u otros bienes”.