Mala praxis medica en las pruebas realizadas para la deteccion de sindrome de down.Diagnostico inicial erroneo. indemnizacion de 200.000 euros por el mayor coste de criar a un hijo con dicha anomalia y 80.000euros de daño moral a los padres

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) de la Junta de Andalucía a pagar 280.000 euros a un matrimonio por mala praxis en el nacimiento de su hijo con Síndrome de Down, anomalía congénita que no había sido diagnosticado previamente pese a que se le realizaron las pruebas médicas para ello, lo que supuso la imposibilidad de elección de interrupción del embarazo por decisión de los padres.

Según informa la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, la mujer llevó desde el primer momento el seguimiento de su embarazo en centros dependientes del SAS. En uno de estos centros, en el Hospital Virgen de Valme de la capital, y estando de pocas semanas de embarazo, se realizó en octubre de 2011 la ecografía del primer trimestre, encaminada, entre otras cuestiones, a la detección de Trisomia 21 o, su nombre más conocido, Síndrome de Down.

Ante las advertencias de una elevada probabilidad de que su hijo padeciera este síndrome, el ginecólogo del SAS les recomendó someterse a una biopsia de Corion o a una amniocentesis, aconsejándole la primera de estas pruebas por ser más rápida en la obtención de los resultados y tener una fiabilidad mayor del 99,9 por ciento, comentándole que es como la prueba del ADN, con fiabilidad total.

El día 11 de noviembre se realizó nueva ecografía. Finalmente acudió a la realización de la prueba diagnóstica, biopsia de corion, con fecha 15 de noviembre de 2011, conociendo los resultados el 22 del mismo mes. En el informe de resultados de la prueba, se recogió que «estadísticamente, la fiabilidad del estudio es del 99,9%. Sin observarse anomalías cromosómicas valorables». Por tanto, se descartó en base a dicha prueba diagnóstica totalmente fiable que tuviera Síndrome de Down, por lo que se decide continuar con la gestación en curso.

Para la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ existe «un claro y evidente error de diagnóstico inicial, mantenido durante todo el embarazo, no informando a los padres de que su hijo iba a nacer con Síndrome de Down; y todo ello pese a que todos los controles realizados durante el embarazo fueron informados como dentro de la normalidad, aunque en el inicial cribado y algunas ecografías existían claras sospechas patológicas, constituyendo mal praxis médica, siendo la información proporcionada a los padres totalmente errónea».

En una sentencia, de fecha de 11 de enero de 2019 y a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por el abogado Damián Vázquez -de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’- en nombre del matrimonio contra la resolución desestimatoria de la Dirección Gerencia del SAS, solicitando ser indemnizado por daños o perjuicios a consecuencia del incorrecto funcionamiento del servicio público sanitario, concretamente por defectuosa asistencia en el diagnóstico durante el embarazo de la madre, materializada en una serie de resultados derivados de las pruebas diagnósticas que no se correspondían con la realidad y que condicionaron su voluntad y en particular en la biopsia de corion, «siendo indiscutible que su resultado no se ajusta la realidad».

A consecuencia de estos resultados «irreales», fueron «privados» de su derecho a decir acerca de su derecho a interrumpir legalmente el embarazo. La Junta se opone a lo anterior alegando «inexistente» relación de causalidad entre la asistencia sanitaria prestada y el resultado producido; y que esta asistencia «se ajustó en todo momento tanto a la ‘lex artis ad hoc’ como a los protocolos que determinan la misma».

En el caso presente, según la sentencia, el planteamiento de la demanda parte de la existencia infracción de la ‘lex artis’ por mal funcionamiento de la Administración sanitaria, «por error en el diagnóstico». «Debemos atender noa criterios de ilicitud o culpa sino al de la corrección de la asistencia sanitaria prestada, es decir, sobre la base de la llamada ‘lex artis'», expone, precisando que «no puede pretenderse que la Administración garantice en todo caso que la asistencia sanitaria vaya a tener siempre un resultado favorable para la salud del paciente».

Una vez analizada la documental obrante en el expediente administrativo, la aportada por las partes, informe periciales y tras valorar las aclaraciones y conclusiones que realizaron los peritos a presencia judicial, la magistrada expone que ha resultado acreditado «mala praxis» en la actuación médica llevada a cabo, dado que el SAS no ha justificado el motivo por el que no se le realizó a la madre un análisis de cultivo largo que hubiera dado un correcto diagnóstico de Síndromede Down, «sin posibilidad de error, al tratarse de un Síndrome de Down puro, sin mosaicismo».

Así se desprende de los informes periciales tanto del aportado por la progenitora, como del realizado por la Real Academia de Medicina, que tras el estudio de la historia clínica llegan al resultado expuesto de infracción a la ‘lex artis’, que han de prevalecer frente al Informe de Aseguramiento y Riesgo, atendiendo a la especialidad de los doctores que informan, atendiendo a laimparcialidad en el emitido por la Real Academia de Medicina, solicitado por otra parte por la demandada y a la coincidencia entre los doctores especialistas en la materia objeto de estudio.

Atendiendo a lo anterior, se le privó al matrimonio de toda posibilidadde planteamiento y decisión sobre la posibilidad legal de interrumpir el embarazo, «condicionando en consecuencia sus vidas».

Además, no se desprende de la prueba practicada ‘mala praxis’ en cuantoa la Comunicación Interventricular que se le diagnóstico al menor, atendiendo a las conclusiones expuestas anteriormente, en los informes que se han reproducido.

En cuanto a la cuantía solicitada, la demanda de los padres fija la cantidad de 600.000 euros, considerando que existe «un deficiente consentimiento informado,por daño moral y psicológico, por los cuantiosos gastos económicos que la situación vital del menor les ha generado y seguirá haciéndolo durante toda su vida y por haber privado a los padres de la facultad legal de interrumpir voluntariamente el embarazo».

Por su parte, la Junta se opone a la cuantía por considerarla «excesiva» atendiendo a que nuestra jurisprudencia no admite que el nacimiento de un hijo sea considerado ‘perse’ un daño a indemnizar, porque si lo que está reclamando es el daño procedente de la pérdida de oportunidad, «lo único indemnizable, sería el daño moral causado por la privación de posibles expectativas». En este sentido, alega que existen ayudas públicas acordes con la patología del menor afectado, existiendo normativa específica al respecto.

Tras exponer jurisprudencia existente, el Juzgado señala que es «claro» quela indemnización ha de alcanzar la pérdida de oportunidad de los padres al no poder conocer a tiempo la anomalía cromosómica de su hijo y se les privó de su derecho a optar por la interrupción del embarazo. Por ello, el daño indemnizable se fija en 80.000 euros.

Y en cuanto a la indemnización por la lesión puramente económica consistente en el notablemente mayor coste de criar a un hijo con Síndrome de Down, el recurrente, en este caso no solicita el pago de pensión vitalicia. Por lo queatendiendo a sentencias dictadas en similares casos, se entiende «ajustado» conceder una indemnización de 200.000 euros, ascendiendo la cantidad total a indemnizar en 280.000 euros.

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