La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC se muestra de acuerdo con parte de la argumentación de la sentencia de primera instancia, donde afirma que no hubo mala praxis porque se aplicó medicamento antes de la alarma, pero señala que las deficiencias detectadas en los controles de la materia prima y de los lotes fabricados justifica la responsabilidad patrimonial objetiva del SCS por el riesgo creado por la utilización de ese gas tóxico,por lo que debe responder, tanto el servicio medico publico como su aseguradora, por la perdida de un ojo valorada en 25.000 euros

El TSJC estima el recurso a la primera sentencia dictada en España por aquel polémico fármaco, que eximía al SCS de responsabilidad, y fija una cuantía de 25.000 euros

La alarma estalló en junio de 2015. Una alerta sanitaria obligó a retirar un fármaco defectuoso -comercializado con el nombre de Ala Octa- del que poco después se supo que había desencadenado pérdidas de visión a decenas de personas en todo el país operadas de desprendimiento de retina. En el mapa de afectados figuraba también Cantabria, y más concretamente Torrelavega, puesto que todos los pacientes que presentaban lesiones habían sido intervenidos en el Hospital Sierrallana. Tras la cascada de reclamaciones motivadas por el polémico gas perfluoroctano, retirado por la Agencia Española del Medicamento al detectarse varios lotes en mal estado, la primera sentencia se dictó precisamente en Santander, el pasado febrero. Pero la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3, que eximió al Servicio Cántabro de Salud de toda responsabilidad, argumentando que no hubo mala praxis porque el producto se había aplicado antes de la alerta sanitaria (activada dos meses después de las intervenciones quirúrgicas), acaba de ser rectificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que estima parcialmente el recurso de la demandante y condena a Sanidad a indemnizar a la paciente, que perdió la visión de su ojo izquierdo, con una cuantía de 25.000 euros.

Su abogado, Carlos Gómez Menchaca, especialista en derecho sanitario y que tramita hasta 89 reclamaciones motivadas por las secuelas del Ala Octa en toda España, reconoce que la cantidad es muy inferior a la reclamada (150.000 euros), pero sostiene que su clienta «siente que se ha hecho justicia, porque se reconoce el daño sufrido, y aunque hubiera preferido que se hubiera aceptado la responsabilidad de la Administración de entrada (en primera instancia), como ha ocurrido en otras comunidades, se muestra satisfecha de que esto pueda ayudar al resto de afectados pendientes de resolución». No en vano, añade, «estamos ante la primera sentencia a nivel nacional sobre este asunto por parte de un tribunal superior de justicia, que considera que, independientemente de que el producto fuera defectuoso y pueda haber una reclamación al laboratorio fabricante, la Administración es responsable (que no culpable) por ser la prestataria del servicio sanitario». Un argumento que «sienta un antecedente muy importante de cara al resto de casos sin resolver aún».

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, alude a un informe de la Agencia del Medicamento de julio de 2016 que señala que los análisis realizados detectaron un elevado nivel de citotoxicidad en el lote del producto empleado en la operación de la demandante.

La sentencia mantiene que no hubo mala praxis, ya que el producto se aplicó antes de la alerta sanitaria

Desde el SCS no se había puesto en duda en ningún momento que la ceguera se había producido por la aplicación de Ala Octa, aunque se agarró en sus alegaciones a las fechas para defender que no hubo mala praxis. Y así lo reconoció el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Santander, al entender que «era imposible que los facultativos conocieran la toxicidad del producto», puesto que se advirtió de su peligrosidad dos meses después de usarlo en esta paciente, de 65 años.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC se muestra de acuerdo en esta parte de la argumentación de la sentencia de primera instancia, pero señala que las deficiencias detectadas en los controles de la materia prima y de los lotes fabricados justifica la responsabilidad patrimonial objetiva del SCS por el riesgo creado por la utilización de ese gas tóxico. Sin perjuicio, expone, de que la administración sanitaria pueda reclamar a la empresa comercializadora o distribuidora del producto (WM Bloss) o al fabricante (el laboratorio alemán Alamedics), que cabe recordar que entró en concurso de acreedores a raíz del escándalo. La sentencia, que se puede recurrir en casación, condena a abonar esta indemnización al SCS y a la aseguradora Zurich Insurance.

La defensa de la paciente reclamaba una cuantía de 150.000 euros por los daños ocasionados

Cuando el goteo de afectados por el Ala Octa empezó a aflorar en toda España, el servicio de Oftalmología de Sierrallana reconoció que al menos cinco de los doce pacientes operados de desprendimiento de retina con este producto (antes de la alerta) presentaban graves problemas de visión, pero entonces -febrero de 2016- se insistió en que no se podía establecer la correlación causa-efecto con el uso del perfluoroctano.

Otros dos casos en Cantabria pendientes de resolución judicial

El abogado Gómez Menchaca, que ha llevado el caso de la primera paciente que será indemnizada en Cantabria por los daños ocasionados por el Ala Octa, está pendiente de la resolución de otros dos damnificados en la región. «En ambos casos la indemnización esperamos que sea superior, porque se trata de gente más joven a quienes las lesiones ocasiones le han supuesto una incapacidad que repercute también en su actividad laboral», señala el jurista bilbaíno. Aunque en un primer momento el número de reclamaciones contabilizadas era muy superior –al menos ocho–, «algunas se desecharon porque los daños no estaban relacionados con los lotes causantes de la citotoxicidad», explica.

eldiariomontanes.es  20/10/2018