Condenada una clínica por negligencia medica al quemar el dedo de un menor al tratar una uña encarnada. Indemnización de casi 10.000 euros por los daños
Durante la intervención para quitar una uña encarnada
Condenada una clínica privada de Málaga a indemnizar a un menor al que ocasionó quemaduras cuando le operaron por una uña encarnada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Málaga ha dictado Sentencia, que ya es firme, estimando parcialmente la demanda presentada por el Abogado Damián Vázquez, perteneciente a los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, mediante la cual se condena a un hospital privado de Málaga a indemnizar con la cantidad de 9.814 Euros por las quemaduras químicas por fenol causadas a un menor.
Una indemnización de casi 10.000 euros por causar al menor de 16 años una quemadura química de tercer grado en un dedo del pie cuando fue operado de una uña encarnada en agosto de 2015.
El dedo empeoró y, en una primera asistencia le dijeron que era por su alergia al látex, lo que no era cierto. Tras varias curas acudió a otro centro privado donde le diagnosticaron una úlcera crónica en miembro inferior por quemadura química provocada por el fenol, un ácido corrosivo que, junto al alcohol se utiliza en los tratamientos de uñas encarnadas.
La sentencia dice que hubo negligencia médica en la cantidad y tratamiento con este producto que derivó en una necrosis del dedo del menor.