El Juzgado de Instrucción número 14 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a una clínica privada de la ciudad, Santa Catalina, a indemnizar con 332.533 euros a la familia de una mujer embarazada que murió por complicaciones derivadas de una gripe A que no se le trató a tiempo.

La sentencia considera probado que la fallecida, beneficiaria del seguro de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), acudió ocho veces a las urgencias o consultas de la clínica entre el 21 y el 29 de marzo de 2016 con síntomas propios de una gripe, que poco a poco se fueron agravando.

De forma repetida, los médicos la enviaron de vuelta a su casa, sin tomar ninguna medida para prevenir que esa gripe derivara en una complicación respiratoria más grave, como luego ocurrió. El 29 de marzo, cuando además de fiebre, malestar general y debilidad ya presentaba vómitos y dificultad respiratoria, le hicieron una radiografía que reveló que padecía una bronconeumonía.

Al día siguiente, se la ingresó en cuidados intensivos y el 31 de marzo le hicieron una cesárea urgente -que salvó la vida a su hija– y comenzaron a administrarle el antiviral Tamiflú. Sin embargo, su situación siguió complicándose y los médicos que la trataban cometieron un error en la colocación de un drenaje que acabó por empeorar su situación y la paciente murió el 14 de abril.

La defensa de la familia acusaba a la clínica Santa Catalina de haber vulnerado todos los protocolos médicos sobre cómo tratar una gripe A en los pacientes considerados como grupos de riesgo, a la cabeza de los cuales aparecen en todos los listados, subraya, las embarazadas (la fallecida estaba en el mes 31 de gestación).

Y la sentencia les da parcialmente la razón. El juez estima que el tiempo que se tardó en administrarle un antiviral indicado contra la gripe A privó a la mujer de la oportunidad de curarse.

El magistrado considera que no puede hablarse con un 100 % de certeza de que la muerte fuera ocasionada «de forma directa» por el trato que recibió en la clínica, pero también entiende que la posibilidad de que la mujer se hubiera curado de haber recibido el Tamiflú a tiempo era «media-alta».

Por ello, concede a la familia una indemnización equivalente al 75 % de lo que les hubiera correspondido de probarse una relación causal directa entre su muerte y la asistencia médica.

La sentencia ha sido apelada ante la Audiencia de Las Palmas por la clínica y también por la familia de la fallecida, ya que su letrado, Octavio Luis Henríquez, sostiene que el juez se contradice en su resolución y que lo ocurrido a su cliente no fue una pérdida de oportunidad, sino una mala praxis médica.

Este letrado alega que, a lo largo de su sentencia, el juez relata una secuencia de hechos que se corresponden con su tesis, pero luego los cataloga de pérdida de oportunidad. Por eso ha acudido a la Audiencia para que se revise su criterio.