Diálogos para el futuro judicial XXXIV. 2020-2021: ¿Antes y después en el contrato de seguro?

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Parte de la intervención de Sergio García-Valle (Abogado. Presidente de la Sección de Responsabilidad Civil y Seguro en Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Vocal de la Asociación Española de Abogados de Responsabilidad Civil y Seguro)

«El COVID-19 para el Derecho del seguro, al igual que para muchos otros sectores ha sido un gran reto por la falta de preparación para afrontar un riesgo, una pandemia, previsto, pero no contemplado de la forma necesaria (no se está admitiendo fuerza mayor porque auditores y empresas de seguros ya habían contemplado una posible pandemia).

Considero, que el Derecho de seguros ha luchado y ha sabido adaptarse a una realidad, tan complicada como compleja, desde varios puntos de vista, que se deben señalar:

Primero, dado que se han creado nuevas pólizas o adaptado las existentes con distintos tipos de coberturas para que a futuro se puedan asegurar adecuadamente este tipo de pandemias.

En segundo término, y en los contratos de seguro que no quieran cubrir este tipo de hechos, como las pandemias, se ha hecho constar expresamente esta exclusión para dejar claro la inexistencia de cobertura, y, así, evitar cualquier tipo de confusión o interpretación al respecto, que pudiera generar controversia, como se ha visto en determinados supuestos.

Y por último, ante las distintas reclamaciones presentadas, siendo las más destacadas, la solicitud de la cobertura de pérdida de beneficios en las pólizas de cobertura de daños, los tribunales están dando una buena respuesta, admitiendo las reclamaciones de este tipo, donde se puede establecer que la póliza no estaba bien confeccionada (no firmada) o existían cláusulas mal redactadas (limitativas), desestimando por el contrario con claridad las reclamaciones donde quedaba claro que, estando la póliza bien redactada y confeccionada, la pandemia no era objeto de cobertura del seguro al no existir un daño personal o material previo, que es un elemento esencial para que se puedan cubrir este tipo de siniestros.»

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